No hay negociación sino imposición
El artículo 38 del proyecto de ley por el cual el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Estado Comunitario: Desarrollo Para Todos” y que se encuentra en espera de sanción presidencial, es evidentemente inconstitucional y con él se ataca no solamente el principio de autonomía universitaria sino a la vez el deber del Estado en cabeza del Gobierno Nacional, de promover y proteger las instituciones de educación superior de carácter público.
Dicho artículo establece que las universidades estatales del orden nacional concurran al saneamiento de su pasivo pensional, aplicándoles para el efecto lo previsto en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, el cual hace referencia al saneamiento del pasivo pensional en las universidades territoriales.
Lo anterior impide que las universidades públicas puedan desarrollar adecuadamente su objeto, cuando los recursos con los que cuentan (de por si escasos) tendrán que destinarlos para cubrir una obligación que en principio no es suya, sino que le corresponde al gobierno nacional, por ser el Estado quien ostenta la calidad de empleador en materia pensional.
De otra parte, recordemos como la ley 30 de 1992, en su artículo 57 dispone que: “Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.”
Es decir, por el principio de autonomía, las instituciones universitarias cuentan con un margen de acción por medio del cual pueden autorregularse, para que no exista una indebida intervención de los poderes públicos en su desarrollo y también para impedirles a estos poderes que puedan manejar los recursos que se les incorporen a las Universidades, de tal manera que puedan desempeñar eficiente y eficazmente el servicio educativo, sus programas y políticas.
Resulta absurdo que las universidades tengan que someterse a las políticas del gobierno de turno, que no ha buscado otra cosa que desconocerlas y afectarlas en cuanto a su autonomía, para el efecto basta con recordar lo que este mismo gobierno buscó hacer en el plan de desarrollo pasado, plasmado en la ley 812 de 2003, en donde en su artículo 84 disponía – en cuanto a los recursos de las universidades públicas – que se mantendrían los aportes totales de la Nación al conjunto de universidades estatales, concertando y acordando con las universidades públicas, nacionales y territoriales los criterios y el procedimiento de redistribución, basado en indicadores de gestión, y que de un porcentaje del total de las transferencias, el cual no podía exceder del doce (12%), el restante, se distribuiría conservando el esquema vigente.
Afortunadamente, esta norma claramente inconstitucional y violatoria del principio de autonomía universitaria, fue declarada inexequible por la H. Corte Constitucional, mediante sentencia C- 926 de 6 de septiembre de 2005, MP. Doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO.
Ahora, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez procura nuevamente atentar contra la autonomía universitaria y con ello, desconocer lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 30 de 1992, el cual prevee que le esta dado a las universidades arbitrar y aplicar sus recursos PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION SOCIAL Y DE SU FUNCION INSTITUCIONAL, es en estas funciones exclusivamente en las cuales puede destinar los dineros con que cuenta y no en otras.
Con el artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se intenta no solamente que las universidades públicas del orden nacional concurran en el saneamiento de su pasivo pensional, sino además busca exonerar al Gobierno Nacional de sus responsabilidades, permitiendo que este descuente los pagos que ha efectuado por concepto de pensiones a las Universidades Públicas desde la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, es decir, desde el 1º de abril de 1994, como si se hubiera tratado de un préstamo a las Universidades el cual tiene claramente efectos retroactivos a la ley del Plan de Desarrollo.
Resulta ingenuo pensar que el gobierno nacional al momento de reglamentar el tema de las concurrencias, acudirá a algún tipo de negociación o concertación con las entidades afectadas, cuando la ley no contempla este procedimiento. Además hemos visto públicamente como algunos de los más altos funcionarios del Gobierno, han manifestado que dicha concurrencia incluso podría ser del 50% como si esto fuera una gran ganancia para los presupuestos de las universidades, lo cual además no está asegurado de ninguna manera.
De ser cierto lo ya manifestado, estaríamos en presencia del comienzo del fin de las universidades públicas, dado que solo la estimación para el pasivo pensional de la Universidad Nacional para los próximos 20 años ronda los 3 billones de pesos.
Por todo lo anterior, es necesario establecer un diálogo con las universidades del orden nacional que permita determinar el camino a seguir, en la defensa inquebrantable de la Universidad Pública, de una universidad de fácil acceso para todos los ciudadanos, la cual claramente corresponde con los principios ideológicos y políticos del Polo Democrático Alternativo.
WILSON ALFONSO BORJA DIAZ
Representante a la Cámara por Bogotá
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