jueves, 23 de agosto de 2007

Acerca del acuerdo humanitario


Actualmente se discute acerca del acuerdo o intercambio humanitario entre el gobierno nacional y las FARC, particularmente motivado por los movimientos que los familiares de victimas y victimas de la violencia han venido organizando para llamar la atención de las partes y de la ciudadanía colombiana.El problema tiene varios aspectos a considerar:


· El Presidente Uribe niega la existencia del conflicto armado y por tanto, niega la existencia de prisioneros de guerra. Esto trae como consecuencia que al no reconocer el conflicto armado tampoco existiría obligación con la aplicación del derecho internacional humanitario. y
· Niega por tanto la presencia del delito político..No existiendo insurgentes, lo que configura el conflicto no hay partes contendientes sino delincuentes comunes, y por ende, tampoco aplicaría la legislación internacional para las partes en conflicto.
Sin embargo, a pesar del querer presidencial el conflicto existe desde hace más de 40 años y en diferentes momentos de la reciente historia nacional el intercambio ha sido posible. Veamos:
1. “Un sólo acuerdo, en casi tres años de negociaciones, han suscrito Gobierno y FARC. Se firmó el pasado 2 de junio y permitió la liberación de 358 soldados y policías retenidos por esa guerrilla a cambio de 14 subversivos, procesados por la justicia colombiana.
Aunque se llamó Acuerdo Humanitario por el intercambio de combatientes enfermos, las partes definieron que sólo involucraría a 40 miembros de la fuerza pública y 15 guerrilleros, pero el número creció debido a que la organización guerrillera, en lo que llamó un gesto unilateral de paz, dejo libre a un gran número uniformados.” [1]
2. Los secuestros de los diplomáticos de la Embajada de la Republica Dominicana por parte del M.19; de Juan Carlos Gaviria (hermano del expresidente liberal Cesar Gaviria); de los prisioneros de guerra del Putumayo y el Caquetá en poder de las FARC y otros casos mas, fueron resueltos positivamente a través de un espíritu de dialogo, sin traumatismos ni condiciones previas y con el acompañamiento de entidades internacionales. Y a manera de ejemplo, Internacionalmente también existen cantidad de casos de intercambios entre partes enfrentadas, en Europa, el conflicto Israelí-palestino, etc. Luego, nadie entiende porque el actual gobierno se niega a generar condiciones para una solución constructiva de los secuestrados y detenidos.


Ahora bien, el jefe del Estado, que tiene la obligación constitucional de velar por la vida y la libertad de los secuestrados, niega la existencia del conflicto armado interno, involucra cada vez mas a civiles en el conflicto, ha mantenido una actitud dilatoria, reticente al dialogo, de continuos engaños a los familiares, haciendo prevalecer la orden del rescate a sangre y fuego. El Presidente Uribe ha puesto por encima de las consideraciones humanitarias y el clamor nacional por una salida constructiva y dialogada del problema su revancha personal y política contra las guerrillas.

La movilización nacional del pasado 5 de julio, en razón de la muerte de los 11 diputados del Valle del Cauca, que intento por parte del gobierno ser canalizada políticamente a favor de las salidas de guerra; fue sin embargo un pronunciamiento colectivo contra el secuestro, en solidaridad con los familiares, de exigencia para la entrega de los cadáveres, clamando un acuerdo humanitario y rechazando el rescate por la fuerza, igualmente, la valerosa travesía del profesor Moncayo exigiendo el Acuerdo humanitario han venido mostrando el camino que puede abrir las puertas no solo para el acuerdo sino para el inicio de diálogos de paz.
.LA REALIDAD ACTUAL SEÑALA:
a) La existencia de un conflicto social, económico, político y militar muy agudo, caracterizado, cada día con más evidencia, por una guerra civil que dura décadas y que no parece solucionable en términos militares.
b) La existencia en Colombia de detenidos por razones políticas, acusados de pertenencia o apoyo directo o indirecto a las FARC-EP y a otras guerrillas en general.
c) La existencia de un importante número de militares hechos prisioneros por las FARC-EP en distintos combates militares.
d) De acuerdo con pronunciamientos, cartas y declaraciones cruzadas entre los últimos gobiernos y la insurgencia está sobre la mesa la propuesta de realizar un intercambio de los militares y civiles retenidos por las FARC-EP, por detenidos políticos acusados de pertenencia a esa organización guerrillera.
e) En diversos decretos promulgados por los gobiernos, que han ordenado despejes militares de áreas del país para diversas negociaciones, se reconoce de manera explícita a las FARC-EP como una fuerza de interlocución política con el gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la luz del derecho internacional publico, la condición de fuerza beligerante.
f) El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un país. El caso colombiano es un caso típico.
Esta extensión, tanto terminológica como aplicativa, ha sido sancionada por las cuatro convenciones de Ginebra del 12-08-1948 y por los protocolos I y II adicionales de Ginebra de junio de 1977, todos suscritos y ratificados por Colombia. Es el protocolo adicional II que hace explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil, individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional.
Las condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar "legítimos combatientes" a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable, d) que respeten leyes y costumbres de la guerra.
Teniendo en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado Colombiano, circunstancia de la cual han tomado acto varios presidentes colombianos.
g) En presencia de una relación de beligerancia existente de hecho y de derecho reconocida, son posibles los " acuerdos entre beligerantes " sobre la base del Derecho Internacional suscrito y ratificado por Colombia.
Entre todos esos acuerdos posibles (la realización de treguas, la creación de zonas de distensión, la creación de zonas sanitarias de seguridad, la protección, atención y evacuación de heridos y enfermos, etc.); parece hoy particularmente importante, precursor de avances positivos, el canje de prisioneros, previsto por el art. 44 del protocolo I adicional de Ginebra de 1977, que no discrimina, además, entre "combatientes legítimos " y " combatientes ilegítimos”.
La disyuntiva se encuentra entonces en que no se vislumbra una solución del conflicto Colombiano por la vía militar, quedando solo la necesidad, sensata y concreta, de una solución política del conflicto, a través del proceso de diálogo entre las fuerzas beligerantes.

CONCLUSION
De lo anterior, se puede concluir que las condiciones del acuerdo están absolutamente dadas, considerando, por ejemplo, que es un "caso típico" de "acuerdos entre beligerantes" la "creación de una zona exenta de la violencia", por cualquier razón.
Si no existen dudas sobre la posición jurídica de los soldados del Ejército Nacional Colombiano prisioneros de las FARC-EP, no parece que puedan existir tampoco dudas con relación a los miembros de las fuerzas guerrilleras hechos presos y, con mayor razón, de quienes acusados de serlo, lo niegan.
La III convención de Ginebra de 1949, como ha sido dicho, obliga a considerar prisioneros de guerra los miembros de fuerzas insurgidas, a condición que: a) Sea conocida la existencia de un movimiento organizado, b) los miembros del mismo lleven un distintivo conocido, c) las mismas tengan un comando responsable y d) respeten las costumbres y leyes de la guerra.[2].
El presidente Uribe al considerar que solo el rescate militar es la opción para volver a la libertad a los secuestrados o retenidos por la guerrilla, no solo esta violando el mandato constitucional que le obliga a proteger la vida de todos los colombianos, sino que también esta violando la legislación internacional que como lo mandata la carta política esta incorporada a la legislación nacional.

Bogota, agosto 10 de 2007

WILSON BORJA DIAZ.

[1] El colombiano, agosto 6 de 2001
[2] Convenciones de Ginebra del 22-08-1864, del 17-07-1929, del 12-08-1949 y protocolos adicionales del 08-06-1977

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