
La bancada del Polo DEmocratico ha dejado una constancia sobre el contenido del plan de desarrollo que sera aprobado por la bancada uribista a pesar de la critica de muchos congresistas por lo negativo de sus propuestas. consulte el texto completo.
PUNTOS ESENCIALES
PONENCIA PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTICULADO
ARTÍCULO 6º Se propone un cambio en el artículo 6º numeral 6.1.2. para introducir un mejoramiento en las condiciones de trabajo de los empleados del INPEC, para dar respuesta a las necesidades de una verdadera reincorporación de los presos a la vida civil para lo cual se requiere de una fortalecimiento del personal de la institución.
El cambio propuesto es el siguiente:
Artículo 6º. Descripción de los principales programas de inversión.
6.1.2. Justicia Eficaz y Cercana al Ciudadano. Avanzando en la modernización del sistema penitenciario y carcelario, se dará continuidad a la estrategia de expansión de la oferta de cupos penitenciario que contiene el plan de expansión de la oferta de cupos penitenciarios que contiene el plan de construcción, dotación y mantenimiento. Para el cumplimiento y atención de los fines de resocialización de las personas privadas de la libertad, se adelantarán procesos de reestructuración en su órgano administrador que apunten a que funcionarios de Carrera Penitenciaria del INPEC, cuantitativa y cualitativamente sean nombrados en la planta global para equiparar las necesidades que tiene la existencia total de internos de las cárceles y poder cumplir cabalmente los programas de resocialización y rehabilitación tenidos en cuenta en el tratamiento y desarrollo del infractor penal como objetivo misional del INPEC.
ARTICULO 28. Debe eliminarse este artículo. Se inserta un nuevo destino para los recursos parafiscales que financian la Escuela Superior de Administración Pública, y se propone que hagan parte de un fondo administrado por el ICETEX, los fondos percibidos por la ESAP son creados como aporte parafiscal por la ley 21 de 1982, y su destino es el de formar al recurso humano al servicio del Sector Público. Al destinar estos recursos a financiar programas de incremento de la cobertura en al educación superior es claro que se está cambiando el destino de los recursos de parafiscalidad hacia un uso no determinado en la ley ni por la naturaleza de los mismos, por cuanto como señalaremos más adelante los parafiscales deben revertir sus beneficios al sector que financia la contribución pues esa es su naturaleza y sentido.
ARTICULO 51. Debe eliminarse este artículo, si bien consideramos importante fortalecer los recursos para Ciencia y Tecnología con el fin de lograr mejorar el perfil investigativo del país, no hay justificación para definir que una parte de los recursos de formación para el trabajo que hacen parte de la función misional del SENA pasen a un sector cuya responsabilidad de financiamiento es directamente del gobierno nacional.
Ahora bien, hay que recordar que los destinos de los parafiscales de acuerdo a la naturaleza de los mismos refrendada por la jurisprudencia tiene un estatus de autonomía que indudablemente se viola en los artículos 28 y 51 del articulado del Plan. A continuación hacemos la presentación juriusprudencial que nos permite sostener esta posición:
Sentencia C-1170/04
“Los recursos parafiscales, no obstante su carácter de recursos públicos, no entran a formar parte del Presupuesto General de la Nación. Ello implica, por un lado, que se diferencian de los ingresos corrientes de la Nación, en cuanto que están afectos a la finalidad prevista en la ley de su creación, y no pueden destinarse a la atención de los requerimientos generales del Estado, y por otro, que su manejo se realiza de manera autónoma, al margen, en general, de las disposiciones que gobiernan la administración de los recursos que sí hacen parte del presupuesto. Los recursos parafiscales no son ingresos corrientes de la Nación, la ley ha previsto que cuando los mismos son administrados por órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración”.
Sentencia C-298/98
“Los ingresos que recibe el SENA correspondientes a los aportes sobre las nóminas configuran contribuciones parafiscales. Eso es así, por cuanto, tales ingresos reúnen las características propias de esas cuotas. El artículo impugnado en el fondo no modifica las orientaciones generales del SENA sino que establece una prioridad en los programas desarrollados por sus centros de capacitación, pues ordena que al menos un 20% de esos dineros sea invertido en programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. La modificación introducida por el precepto acusado se ajusta a la Carta, pues no sólo la orientación de esos programas tiene sustento constitucional, ya que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formación tecnológica de los trabajadores sino que, además, se mantiene el nexo entre sector gravado y destinación de la cuota, que debe existir en toda contribución parafiscal. En efecto, es claro que los empresarios serán claros beneficiarios de estos programa de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”
Es claro en la jurisprudencia citada que:
Los recursos de los parafiscales no pueden destinarse a los requerimientos generales del Estado, dentro de los cuales se establecen los destinados a ciencia y tecnología por medio de un convenio ínter administrativo con COLCIENCIAS. En el caso de la ESAP, claramente dichos recursos se transfieren al ICETEX para ampliar la cobertura en educación superior es decir, que no se destinan a programas para atender la educación, calidad y la dotación de los funcionarios públicos de mejores niveles de entrenamiento y por ende de una administración pública de mejor calidad, eficacia y eficiencia.
Lo que la jurisprudencia da vía es a que dentro de los recursos parafiscales manejados por el SENA este tenga que destinar una parte a incentivar unas actividades, siempre bajo su tutela, pero no coadministrados con una institución diferente y mucho menos en actividades que no tienen relación con su actividad misional. Igual sucede con el caso de la ESAP el gobierno nacional con esta reforma se desentiende por completo de su responsabilidad de financiar el aumento de la cobertura de la Educación Superior, y además debilita los presupuestos de las Universidades Públicas, dado que la administración del fondo en manos del ICETEX implica el uso de un mecanismo de créditos que como se sabe son bastante excluyentes y costosos y niegan los derechos fundamental de los colombianos de tener una educación de calidad financiada por el Estado y de la igualdad en el acceso a la misma.
El régimen de parafiscalidad tiene una estructura claramente definida por el orden jurídico colombiano, la cual establece que los parafiscales deben revertirse única y exclusivamente en el sector que hace la contribución y que el destino a otro fin viola claramente los principios legales y constitucionales.
Por ende este artículo no solo resulta inconveniente, sino contrario al orden constitucional ya referenciado y por ello es necesario eliminarlos como parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.
Adicional a ello en el documento de Bases del Plan encontramos las siguientes observaciones que consideramos esencial reformar:
Capítulo 3. Reducción de la Pobreza y Promoción de la Equidad
3.3. Inserción de las Familias
Estrategias para la ampliación de cobertura en educación superior:
3. (…) De igual manera, se evaluará la posibilidad de establecer un fondo para el financiamiento de los estudiantes de educación superior, conformado por recursos provenientes de las entidades territoriales, la cooperación internacional y aportes de los egresados de las instituciones públicas, según su capacidad de pago, entre otros. La administración del fondo estaría a cargo del Icetex. Complementario a estas formas de financiamiento de la demanda, se incluirá en el sistema de financiamiento de la educación superior la disponibilidad de un porcentaje de la renta parafiscal destinada actualmente a la ESAP, para la formación del recurso humano orientado al desarrollo del servicio público. Igualmente, se prevé incluir en el sistema de financiamiento un componente relacionado con la gestión del financiamiento que realizan las cajas de compensación, las cooperativas y el sector privado, entre otros.
Se propone modificarlo con la siguiente redacción:
(…) De igual manera, se evaluará la posibilidad de establecer un fondo para el financiamiento de las instituciones de educación superior, conformado por recursos provenientes de las entidades territoriales, del presupuesto general de la nación, y de la cooperación internacional entre otros. La administración del fondo estaría a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se distribuirá de acuerdo al número de estudiantes de bajos recursos económicos, catalogados como tal por el SISBEN que hagan parte de estas instituciones. Igualmente, se prevé incluir en el sistema de financiamiento un componente relacionado con la gestión del financiamiento que realizan las cajas de compensación, las cooperativas y el sector privado, entre otros. Las entidades territoriales aportarán en la medida en que el gobierno nacional garantice un nivel de transferencias adecuado, y en el contexto de una reforma el régimen tributario territorial que le garantice a estas entidades una mayor capacidad de recaudo tributario.
Justificación: es claro nuestro argumento en contra de modificar la asignación parafiscal de la ESAP, pero además consideramos que es un despropósito que el gobierno pretenda cobrar un impuesto adicional a los estudiantes egresados de las universidades públicas, precisamente cuando los sistemas de bienestar se han desmontado de manera notoria y las matrículas y los pagos por servicios y derechos académicos se han convertido en la fuente más importante de financiamiento de estas instituciones. Por lo tanto en muchos casos si bien los alumnos no pagan matrículas plenas al costo de mercado (pues no es de la naturaleza de las universidades públicas hacerlo), si es necesario aclarar que los beneficios que percibe un estudiante no son comparativamente superiores y que este impuesto será inicuo pues tal como lo demuestra el informe del CID sobre mecanismos alternativos de financiación para la educación superior, un profesional demora entre 8 – 10 años para poder alcanzar un salario superior a los 5 smlv, y en muchos casos estos salarios se perciben por la vía se contratos de servicios a términos fijo los cuales tienen una mayor carga fiscal y prestacional que la de los trabajadores contratados a término indefinido.
Por otra parte, el gobierno no puede pretender que las entidades territoriales financien a la educación superior pública, cuando su estructura de ingresos es sumamente débil, porque es responsabilidad del gobierno nacional y cuando por otro lado el mismo gobierno está proponiendo una reforma para recortar las transferencias, y sin embargo, quiere atribuirle nuevas responsabilidades a las entidades territoriales sin modificar la estructura financiera general de las mismas.
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