miércoles, 14 de octubre de 2009

Borja interpone Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional.

El referendo reeleccionista pretende sustituir la Constitución


Los vicios de forma y de fondo del llamado referendo reeleccionista alimentaron la intervención realizada éste miércoles 14 de octubre por el congresista Wilson Alfonso Borja Díaz ante la Corte Constitucional, en desarrollo de las diligencias de revisión constitucional que dicho organismo realiza al trámite de la Ley 1354 de 2009. El congresista busca la declaratoria de inexequebilidad del referendo reeleccionista.

En vicios de forma, alega que hubo inconscientes en las cuentas de la recolección de firmas del referendo, las cuales no pudieron justificarse ante la organización electoral; violentaron las normas que regulan las contribuciones de particulares; hubo una fraudulenta triangulación para hacerle el quite a los límites del monto máximo de aportes de particulares; no contabilizaron aportes en especie, como los realizados por Transval para el transporte de las firmas; las donaciones a la Fundación Colombia Primero incluían aportes de contratistas del Estado, empresarios y, al parecer, beneficiarios de subsidios del programa Agro Ingreso Seguro.

La Ley 1354 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, no cumplía los requisitos procedimentales para su trámite en el Congreso de la República. Debía contar con certificación del Registrador Nacional del Estado Civil respecto al cumplimiento del porcentaje de firmantes exigidos y frente a los recursos invertidos para su recolección. Certificación que a la fecha no existe.

En su intervención ante el alto organismo de justicia mediante un documento de 49 páginas, Borja Díaz enfatiza que se presentaron irregularidades de procedimiento en la convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Presidente de la República para la discusión del proyecto en Plenaria de Cámara. El Decreto 4742 fue expedido el 16 de diciembre, es decir, cuando aún el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, y sólo podía hacerse –según lo dispone el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992–, “estando en receso constitucional el Congreso”.

La Conciliación de los textos aprobados en Cámara y Senado se realizó, además, sin que 12 de los 86 Representantes a la Cámara, a quienes la Corte Suprema de Justicia investiga por presuntas irregularidades en el trámite de esta misma ley, se declararan impedidos para actuar como Conciliadores. Pese a declararse impedidos para discutir y votar el informe de conciliación en plenaria de Cámara, buena parte de los 86 congresistas se negaron mutuamente los impedimentos, habilitándose entre ellos aparentemente para actuar en el debate y garantizar así los votos necesarios para la aprobación del referendo reeleccionista.

El texto del articulado fue alterado en su esencia en el Senado de la República, lo que constitucional y legalmente no estaba permitido, violentando los principios de consecutividad e identidad. Exigen que haya unidad de materia en la tramitación de los proyectos de ley.

Para el congresista Wilson Borja, finalmente, “también existen vicios de fondo muy preocupantes, por cuanto la Constitución puede ser reformada pero no sustituida”. Si bien en sentido formal lo que se pretende es una reforma de la Constitución, lo que ocurre es una sustitución constitucional. “Así provenga del constituyente primario, dicha sustitución no puede realizarse, por atentar contra la democracia y generar un desequilibrio de las instituciones del Estado”, enfatizó el representante del Polo Democrático Alternativo.

“La alteración del Estado de Derecho –Agrega–, atenta contra valores superiores, como el principio de igualdad de oportunidades”.


Prensa.

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